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Año: 1991, Fallos: 314:1074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual la primera canceló totalmente la deuda de que da cuenta el certificado obrante a fs. 3/5, con sus correspondientes accesorios (ver cláusulas primera y cuarta). Esta conducta torna innecesario el dictado de una sentencia, que mande pagar sumas que las propias interesadas han considerado canceladas.

Ello es así sin perjuicio de los reclamos que pudiesen efectuarse en el futuro por la vía y forma correspondiente- en caso de incumplimiento de las obligaciones allí asumidas.

6) Que las costas deben correr por el orden causado en virtud de que la decisión se funda en hechos ocurridos durante la sustanciación del proceso.

Porello, SE RESUELVE: Rechazar la ejecución, con costas por su orden.

Notifíquese.

Aucusro C£sar BELLUscio.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON EDUARDO Morinf: O'Connor

Y DON ANTONIO BOGGIANO -
Considerando:

1) Que la Provincia de San Juan opone excepciones de faltá de legitimación pasiva e inhabilidad de título. La primera en virtud de que -según sosticnelaejecución se inició contra el Boletín Oficial e Imprenta Provincial de dicha provincia. La segunda en atención a que en el título ejecutivo figura dicho ente y no la excepcionante. 29) Que la falta de legitimación no puede prosperar si se repara que a fs.

18 el ejecutante indicó que dirigía su pretensión contra la Provincia de San Juan. Esta circunstancia quedó claramente asentada en el mandamiento de intimación de pago que -como correspondía- fue dirigido al señor Gobernador.

Por lo demás el Boletín Oficial e Imprenta Provincial no es un ente autárquico forma parte de laadministración provincial central-, circunstancia en virtud de la cual seadmitió la competencia originaria de este Tribunal (art.

101 de la Constitución Nacional). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1074 
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