COSTAS: Principios generales.
Las costas deben ser impuestas en el orden causado en el caso en que, por acuerdo de partes se canceló la deuda y fue innecesario dictar la sentencia de ejecución. —.
COSTAS: Principios generales.
Las costas deben correr por el orden causado si la decisión se funda en hechos ocurridos durantela sustanciación del proceso (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
COSTAS: Principios generales.
Sialafecha de la ejecución intentada -a rafz de lo acordado- el crédito no era exigible, mi tampoco lo era en la oportunidad en que se diligenció el mandamiento de ejecución de pago, ni frente a la reducción de la deuda tampoco podía perseguirse, como se intentó, la ejecución por el todo, cabe concluir que al momento de interponerse las excepciones se ajustaban a derecho las posturas en cuya virtud se pretendía el rechazo de la ejecución, por lo que las costas deben serle impuestas a la ejecutante (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Provincia de San Juanopone excepciones de faltade legitimación pasiva e inhabilidad de título. La primera en virtud de que -según sostienclaejecución se inició contra el Boletín Oficial e Imprenta Provincial de dicha provincia. La segunda en atención a que en el título ejecutivo figura dicho ente y no la excepcionante.
2") Que la falta de legitimación no puede prosperar si se repara que a fs.
18 el ejecutante indicó que dirigía su pretensión contra la Provincia de San Juan. Esta circunstancia quedó claramente asentada en el mandamiento de intimación de pago que -como correspondía- fue dirigido al señor Gobernador.
Por lo demás el Boletín Oficial e Imprenta Provincial no es un ente autárquico -forma parte de laadministración provincial central-, circunstancia en virtud de la cual se admitió la competencia originaria de este Tribunal (art.
101 de la Constitución Nacional). .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1071
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