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Año: 1991, Fallos: 314:1081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSOEXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

° Si actualizado el valor del juicio a la fecha del fallo de Cámara, resulta que la retribución fijada por el a quo al letrado apoderado, representa una proporción ínfima respecto del monto del mismo, lo cual constituye una notoria transgresión de los mínimos arancelarios (arts. 7 y 9 dela ley 21.839) es descalificable la sentencia como acto judicial válido y configura lesión a las garantías constitucionalesinvocadas (arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional). .


GREGORIO JAVIER NATANSOHN
ABOGADO.
Tratándose de una sanción aplicada a un abogado, es improcedente la reclamación que prevé el art. 5° de la ley 23.187, y su revocación sólo puede pretenderse por vía de los recursos establecidos por las leyes procesales (1).

TEJIDOS ARGENTINOS NORESTE S.A. v. MUNICIPALIDAD DE La

CIUDAD DE BUENOS AIRES -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es nula la resolución que concede el recurso extraordinario, si ha omitido resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamento suficiente respecto de la relación directa que deben guardar las cláusulas constitucionales invocadas, con la cuestión objeto del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Larelación directa existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido.

1) 17 de segtiembre.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1081 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1081

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