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Año: 1991, Fallos: 314:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que en consecuencia la ejecución intentada el 21 de abril de 1987 (ver fs. 6) era prematura, porque -a raíz de lo acordado- a esa fecha el crédito no era exigible. Tampoco lo cra en la oportunidad en que se diligenció el mandamiento de intimación de pago -6 de junio de 1988 (verfs. 134)-. Frente a la reducción de la deuda tampoco podía perseguirse -como se intentó- la ejecución por el todo. En consecuencia cabe concluir que al momento de interponerse las excepciones, se ajustaban a derecho las posturas en virtud de las cuales se pretendía el rechazo de la ejecución.

8) Que las costas deben serle impuestas a la ejecutante (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por elio SE RESUELVE: Rechazar la ejecución. Con costas. Notifíquese. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINf: O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA v.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Determina la competencia federal en razón de la materia si lo medular de la disputa remite directa e inmediatamente a desentrañar la inteligencia de una norma de la Constitución Nacional -en el caso el art. 67, inc. 27- cuyo sentido y alcance resulta esencial para la solución del litigio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. - - La competencia federal por razón de la materia es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1076

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