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Año: 1991, Fallos: 314:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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voluntad de los litigantes. Su aplicación debe ser sostenida aún de oficio cuando sea alterada voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso (doctrina de Fallos: 17:194 ; 20:198 ; 22:261 ; 43:372 ; 46:69 ; 122:408 ; 132:230 ). .

4) Que no escapa a la consideración de este Tribunal la circunstancia de que la inhibitoria ante el Juez Federal de Salta se inició después de dictada la sentencia por el juez local, la que fue notificada y consentida por la empresa estatal.

Sin embargo, esta actividad negligente de la apoderada de Y.P.F. no puede irrogar un perjuicio al Estado frente a la improrrogabilidad de la competencia federal ratione materiae señalada en los considerandos 2" y 3°, Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta para seguir entendiendo en las actuaciones, a quien se le remitirán. Hágase saber al señor Juez de Apremios de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CarLos S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNf: O'Connor — ANTONIO — BoGatano.


JORGE RAUL FERDKIN v. TERESA BALLESTA ps ARTERO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al regular honorarios, efectuó una fundamentación autocontradictoria alejada de la realidad económica de los intereses debatidos, que transgrede las normas arancelarias aplicables, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad (1).

1) 17 de septiembre. Fallos: 312:1864 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1080

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