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Año: 1991, Fallos: 314:1078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Municipalidad de la ciudad de Salta, para que tomara conocimiento y se expidiera sobre la inhibitoria planteada por el ya citado Juez Federal (v. fs.

41/42). .—Asu vez, el magistrado municipal sostuvo su competencia en la litis (v.

fs. 67/68 del expediente 63426/90 agregado al presente).

En tales condiciones quedó planteado un conflicto que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58, sin perjuicio que en él haya intervenido un tribunal de naturaleza municipal, ya que como surge de este proceso, aquel ejerce funciones jurisdiccionales (v. sentencia del 26 de octubre de 1989 Comp. N" 645 XXII Municipalidad de General Mosconi c/ Y.P.F. s/ cobro de tasas actividades varias A/88" en el que V.E. compartió los argumentos del punto I del dictamen de esta Procuración General).

—I— En cuanto al fondo del asunto, es mi parecer que la cuestión debatida cn autos es sustancialmente análoga a la considerada por V.E. en el precedente citado en el párrafo que antecede y demás jurisprudencia allí referida, a cuyos fundamentos, con las especificaciones que formularé en el punto que sigue, me remito. —HmI— Es del caso, a mi juicio, señalar en especial, que tal como ocurría en dicho precedente, enel sub lite, tampoco resulta prima facie, imputablea la empresa del estado demandada, nna conducta procesal manifiestamente negligente, en especial si se advierte la inusitada celeridad conferida al trámite de ejecución (v. fs. 12 a 13 vía. de la causa agregada) frente alos desajustes procesales que evidencian las notificaciones de fs. 34 y 40 y la distancia de la sede central de la empresa demandada.

Finalmente, creo oportuno poner de manifiesto que la procedencia o improcedencia del levantamiento de los embargos trabados, ha de ser resuelta porel juezal que V.E. atribuya en definitiva jurisdicción en el juicio art. 6° inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que corresponde atender -según lo tiene reiteradamente dicho V.E.- para dirimir

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1078 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1078

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