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Año: 1991, Fallos: 314:1239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jo cual configura el supuesto excepcional de "arbitrariedad manifiesta" a que serefiere la doctrina reseñada en el considerando 7° y justifica la decisión del a quo de anular las resoluciones impugnadas.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, Con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. Barra (en disidencia) — Carios S. FAYT — AuGusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINf: O"Connor (por su voto).

VOTto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JuLIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MoLIN£ O'Connor Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs, 931/934, al confirmar la de primera instancia de fs. 610/624, hizo lugar a la demanda instaurada por el doctor Fernando A. Legón declarando la nulidad de las resoluciones 16.348/ 85 y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que excluyeron al actor como aspirante a profesor titular o asociado de derecho comercial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/ 85 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto la primera rechazó el recurso interpuesto por el actor y la segunda designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados. Contra ella, lademandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 958/964, que fue concedido a fs. 977.

2) Que corresponde admitir la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la validez de actos emanados de una autoridad nacional, los cuales, aunque concernientes a la selección del cuerpo docente en la Universidad de Buenos Aires, dieron lugar a su excepcional revisión por los jueces de la Causa, cuya decisión definitiva ha admitido el reclamo y declarado la invalidez de tales actos desestimando las pretensiones que la recurrente sustentara en ellos (incs. 1 y 3 del art. 14, ley 48).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1239 
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