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Año: 1991, Fallos: 314:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aunque concernientes a la selección del cuerpo docente de la Universidad de Buenos Aires, dieron lugar a una excepcional revisión por los jueces de la causa, cuya decisión definitiva ha admitido el reclamo y declarado la invalidez de tales actos, desestimando las pretensiones que la recurrente sustentara en ellos: incs. 1° y 3° del La art. 14 dela ley 48 (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No se encuentra comprendido en la previsión del inc. 1) del art. 14 de la ley 48, el caso que gira en torno a la interpretación del Reglamento Universitario para la Provisión de Cátedras (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Las facultades reglamentarias de las entidades autárquicas, dentro de su ámbito de competencia material, relativas al orden interno, disciplinario y docente, no pueden considerarse originadas en, o derivadas de, una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, a los fines previstos en el inc. 3") del art. 14 de la ley 48 Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1991, Vistos los autos: "Legón, Fernando A. c/ Universidad de Buenos Aires s/ nulidad de resolución".

Considerando: .

1) Que, tal como surge de las constancias agregadas en la causa, el actor «junto con otros aspirantes- se inscribió en el concurso al que sc llamó para la provisión de seis cargos de profesores titulares o asociados de derecho comercial en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, sobre la base de las resoluciones 533/84 y 102/85 del Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios.

Representados los antecedentes y tomada la prueba de oposición, los integrantes del jurado -que recomendó cubrir las vacantes mediante la designación de dos profesores titulares y cuatro asociados- sc pronunciaron

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1235

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