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Año: 1991, Fallos: 314:1237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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docente de la Universidad, ni menos aún afectar el principio de la separación de los poderes del Estado, toda vez que aquéllas se limitaban al contralor de legalidad del acto y ala razonabilidad del acto administrativo impugnado. En cuanto al fondo del asunto, el a quo confirmó lo resuelto en primera instancia porconsiderar que el pretendido ejercicio, porparte del decano normalizador, de las facultades que surgían del art. 36, inú. °, del Reglamento para la Provisión de Cátedras, era claramente irrazonable. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 958/ 964), que fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de normas de carácter federal y porserla decisión impugnada adversa al derecho en que larecurrente fundaba supretensión (fs.

977/977 vía.).

5) Que la ápelante sostiene que, mediante una interpretación errónea del art.36,inc.b, de la mencionada reglamentación, ela quo haviolado el principio de división de poderes consagrado por el art. 1° y concordantes de la Constitución Nacional. 6) Que los agravios reseñados suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de una norma de aquella naturaleza y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en esa disposición art. 14, inc. 32, de la ley 48).

7) Que, sentado lo expuesto, cabe también recordar que esta Corte tiene establecido que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 307:2106 y sus citas; entre muchos otros).

8) Que, en consecuencia, corresponde examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad del acto administrativo cuestionado o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial en cuestiones propias de las autoridades que tienena su cargo el gobierno de la universidad. i 9) Que lo expuesto lleva necesariamente a determinar el alcance de las facultades otorgadas al decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires por el art. 36 del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1237

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