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Año: 1991, Fallos: 314:1238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Reglamento para la Provisión de Cátedras aprobado por resolución 161/84 del Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios. Sibienescierto que la norma reseñada facultaba, ensuincisob, al decano nommalizadora elevaral Consejo Superic;"'una propuesta de ordende mérito alternativa", no lo es meros que también imponía al citado funcionario la ineludible obligación -ante la falta de unanimidad del jurado- de aprobaruno de los dictámenes emitidos por aquél.

10) Que el art. 36 del ya mencionado reglamento, permitía al decano normalizador las siguientes actitudes ante la falta de unanimidad del jurado:

a) solicitar a éste la ampliación o aclaración del dictamen; b) aprobar el dictamen unánime, o alguno de ellos si se hubicren emitido varios, y elevarlos al Consejo Superior Provisorio junto con una propuesta de orden de mérito alternativa, si la hubiera; c) proponer que se declarase desierto el Concurso; y d) proponer que se dejase sin efecto el concurso, 11) Que, sin embargo, el decano normalizador, lejos de cumplir con la obligación indicada no hizo lo que la norma le imponía, que era aprobar alguno de los dictámenes. Por el contrario, dio preferencia a la alternativa porél mismo elaborada, sustituyendoal jurado en apreciaciones técnicas que no le competían. En efecto, la ausencia de un criterio uniforme no lo autorizaba -dadó que carecía de la especialidad exigida a los integrantes de los jurados- a sustituir por su juicio al del tribunal examinador a riesgo de tornar ilusorias las garantías mínimas con que contaban los postulantes. Su función debía limitarse, por el contrario, a integrar la voluntad del tribunal optando por uno de los resultados propuestos poréste, 0, ensucaso, proponer al Consejo Superior Provisorio declarar desierto o dejar sin efecto el concurso (art. 36, incs. e y d, del reglamento) mas no a prescindir del dictamen. Una interpretación contraria -ajena, además, en su esencia, al art. 18 del reglamento en cuanto prohíbe al rector normalizador y al decano normalizador integrar jurados- no resultaría posible a la luz del procedimiento de selección elegido por la propia recurrente. En efecto, ella autorizaría al decano normalizador -no susceptible de recusación-a alterar por su propia voluntad lo propuesto por un jurado especializado.

12) Que, enconsecuencia, el proceder del decano normalizador constituye unclaro apartamiento respecto de las normas legales que regían el concurso,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1238

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