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Año: 1991, Fallos: 314:1236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de modo diverso. Si bien coincidieron respecto a quiénes debían ocupar los primeros cuatro puestos en el orden de méritos -aunque el último, para uno delos jurados, de modo compartido- no llegaron a un acuerdo respecto de los dos cargos restantes. A tal fin, propusieron seis candidatos distintos, aun cuando todos ellos coincidieron en incluir dentro de la nómina a los Dres.

Fernando Legón y Juan Carlos Malagarriga (h). El actor ocupaba para uno de los integrantes del jurado el cuarto o el quinto puesto, para otro el quinto, y paraclrestante el sexto. Todosellos coincidieron, pues, en que el Dr. Legón debía ocupar uno de los seis cargos vacantes.

2) Que, amparándose en la existencia de "discrepancias insalvables" entre los miembros del jurado, el decano normalizador propuso al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, mediante resolución 16.348/85, un orden de méritos distintos de los tres dictámenes recibidos, que incluía como profesores asociados a los Dres. Bergel, Maffia, Alberti y Malagarriga o Zamentfeld, los que habían sido aceptados por dos de los miembros del jurado y por uno solo, respectivmente, y excluyó al Dr. Legón, que para todos ellos debía ocupar uno de los puestos en disputa. Fundó tal decisión en un examen comparativo de los antecedentes de los concursantes.

Sobre la base de la propuesta del decano -modificada posteriormente al excluir del sexto lugar al Dr. Malagarriga- el Consejo Superior designó profesores regulares a los propuestos por aquél, previo rechazo de las impugnaciones formuladas por alguno de los restantes aspirantes, entre ellos el actor. 3) Que el actor promovió demanda contra la Universidad de Buenos Aires con el objeto de que declarara la nulidad de las resoluciones 16.348/ 85 y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que lo excluyeron como aspirante a profesor titular o asociado de derecho comercial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/85 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto la primera rechazó el recurso interpuesto por el demandante y la segunda designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados.

4) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IT), al resolver el recurso de apelación contra dicho fallo, señaló, en primer Jugar, que en modo alguno podía entenderse que el ejercicio de facultades propias del Poder Judicial de la Nación podía afectar el orden interno y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1236 
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