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Año: 1991, Fallos: 314:1268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NAIR MOSTAFA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es improcedente el recurso extraordinario, si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige no es el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario federal respecto de resoluciones atinentes a la recusación e inhabilitación de los jueces de la causa, cuando la recusación se vincula con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es elemento de la defensa en juicio y el caso reviste gravedad institucional (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECUSACION.
La resolución de la cámara que priva de toda posibilidad de juicio oral y sumario para conocer en la causa de recusación, para decidir acto seguido, en el mismo día, sobre el fondo del asunto, viene a constituir un procedimiento que no contempla adecuadamente la garantía de la defensa en juicio (Disidencias de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal superior.

Fue decisión del legislador, plasmada en la ley 48, que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local (Disidencias de los Dres, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en Causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales, cabe concluir en que las decisiones que son aptas para ser resueltas por la Corte Nacional, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia (Disidencias de los Dres. Rodolfo C.

Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las excepciones al requisito del tribunal superior de la causa como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario no pueden ser sino de alcance sumamente restringido y de marcada excepcionalidad: sólo proceden en causas de la competencia

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1268

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