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Año: 1991, Fallos: 314:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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R.295.XXII. "Ríos, Salvador Mateo c/ Ferrocarriles Argentinos", fallada el 28 de septiembre de 1989, entre otros).

Por ello, se desestima el pedido de fs. 128/129. Notifíquese y archívese como fue ordenado a fs. 126.

RICARDO LEVENE (t1) — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUusCIO — JuLio S. NAZARENO — JULIO OYHANARTE. JORGE EDUARDO BLANCO Y Otros SUPERINTENDENCIA.

Si bien en principio, al no existir certeza sobre la autoría de los daños a vehículos depositados en una playa del Poder Judicial, la sanción alos agentes porla negligencia demostrada, deberfa ser similar para todos los responsables del cuidado del estacionamiento, debe ser más grave la correspondienteal agentede quien sospecharon losjueces perjudicados, a lo que se suma que no podía estar concentrado en su trabajo, . puesrecibíala visita de sus hijos (1).

PODER JUDICIAL.
Corresponde que la Corte se haga cargo de los daños sufridos por un vehículo de propiedad de un juez mientras se encontraba en depósito en la playa del Poder Judicial, y que guarden relación directa e inmediata con el negligente desempeño del personal de vigilancia dependiente del Tribunal.

1) 19 de marzo. -

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-128

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