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Año: 1991, Fallos: 314:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO EUGENIO FLOSSDORF v. MUNICIPALIDAD Dz SAN ISIDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La exigencia de la Suprema Corte de Buenos Aires de agotar la vía administrativa no comporta un caso de arbitrariedad si no se sometieron a conocimiento de la administración los temas que sustentaron después la impugnación judicial de nulidad, con lo cual se neutralizó la posibilidad de aquélla de revisar en su propia sede-la regularidad del acto en cuestión (1).

CAMARA ECONOMICA ve TRES ARROYOS v.


MANUEL LOPEZ BERBEITO y OTROS

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1991.

—— Autos y Vistos; Considerando: — Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la perención de la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso revocatoria.

Que tal remedio no resulta procedente toda vez que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 301:419 ; causa:

1) 19 de marzo, Fallos: 311:2082 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-127

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