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Año: 1991, Fallos: 314:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución impugnada tiene adecuado sustento, es aplicación y derivación razonada de normas reglamentarias vigentes, y se funda en la apreciación de los elementos del sumario iniciado, en el que se dio oportuna intervención al interesado.

OBRA SOCIAL rara La ACTIVIDAD DOCENTE v.


PROVINCIA DE TUCUMAN
ENTIDADES AUTARQUICAS. . .
El Consejo General de Educación de Tucumán creado pora ley 5470, es una entidad autárquica, en tanto tiene a su cargo la dirección facultativa y administrativa de la educación, la reglamentación de su organización y todo acto necesario para el cumplimiento de sus fines, su propia asesoría letrada ejerce la representación legal, cuenta con los recursos propios, enumerados por el art. 33 y de él depende el personal docente. > COSTAS: Derecho para litigar. Admitida la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la provincia demandada por una obra social, corresponde imponer las costas en el orden causado.

COSTAS: Derecho para litigar.

Admitida la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la provincia demandada por una obra social, corresponde imponer las costas a la vencida Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio Oyhanarte). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. - -
Buenos Aires, 12 de marzo de 1991.

Autos y Vistos: Para resolver la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta a fs. 145/149. . - .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-123

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