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Año: 1991, Fallos: 314:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que la ley 18.464 (t.o. decreto 2700/83) tampoco incluye a la actividad política entre las causales de incompatibilidad ennumeradas en el .

art. 18 y el supuesto de convocatoria contemplado en el art. 19, puede resolverse de acuerdo a sus propios términos (3er. párrafo).

Por ello, SE RESUELVE: .

Hacer saber al Dr. Marcelo R. Valotta, que el Tribunal no considera procedente expedirautorización alguna conrelacióna suafiliación partidaria. H Regístrese, hágase saber y archívese.

La Mariano AuGusto CAVAGNA MARrTNez — Roporro C. BARRA — Car1os E S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BELLusciIo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor. ) - _ E CARLOSA CASTROGIOVANNI .

SUPERINTENDENCIA.
Es privativa de las Cámaras de Apelaciones lá atribución de separar del cargo a los - funcionarios y empleados de su dependencia y la intervención de la Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (1).

SUPERINTENDENCIA: . -
TT No procede la avocación solicitada a rafz de la cesantía de un Secretario de Juzgadó con motivo de las irregularidades cometidas durante un allanamiento si la a 5 de marzo. Fallos: 255:299 ; 256:22 ; 300:679 ; 301:406 , 524, 1193.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-122

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