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Año: 1991, Fallos: 314:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley de contabilidad de la Provincia (art. 35); que el Consejo subroga al Poder Ejecutivo en las licitaciones públicas (art. 36); que a este último le corresponde introducir las modificaciones presupuestarias y la reubicación del personal en el cumplimiento de la transferencia al Consejo de Educación =de los bienes pertenecientes a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura .

art. 38). .

29) Que las notas indicadas por la ejecutante y que antes se han señalado nó permiten concluir que el Consejo General de Educación no constituya una entidad autárquica provincial, lo que determina que la excepción en estudio deba admitirse (confr. causa C.359.XXII. "Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Mendoza, Provincia de s/ Ejecución Fiscal", pronunciamiento del 28 de septiembre de 1989).

En efecto, la citada ley local 5470 coloca a cargo de esa entidad la dirección facultativa y administrativa de la educación (art. 1), la reglamentación de la organización de la educación, y en fin, todo acto necesario para el cumplimiento de sus fines (art. 8). Asimismo, encomienda a su propia asesoría letrada la representación legal de la entidad (art. 24) la que cuenta, además de la asignación del presupuesto provincial, con los demás recursos propios enumerados por el art. 33 y de quien depende el personal docente (art. 40). Esas notas permiten caracterizar al Consejo Provincial de Educación como una entidad autárquica en los términos de la doctrina de Fallos 167:389 , sin que sean óbice para ello las limitaciones que indica la ejecutante, similares por lo demás a las previstas por el decreto 7977/56 respecto del Consejo Nacional de Educación, cuyo carácter de entidad autárquica ha reconocido este Tribunal (Fallos: 252:375 ).

Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta a fs. 145/149, con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. - AUGUSTO CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto OYHANARTE. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-126

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