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Año: 1991, Fallos: 314:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 doctrina de Fallos 167:389 , sin que sean óbice para ello las limitaciones que indica la ejecutante, similares por lo demás a las previstas por el decreto 7977/56 respecto del Consejo Nacional de Educación cuyo carácter de entidad autárquica ha reconocido este Tribunal (Fallos: 252:375 ).

Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta a fs. 145/149, con costas en el orden causado (confr. doctrina de la causa B.684.XX1 "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro"). Notifíquese.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO C£sar BELLUuscio (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — Juuto S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON JuLIO OYHANARTE
Considerando:

19) Que la provincia demandada opone al progreso de la presente ejecución la excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que no es la deudora de los aportes cuyo cobro se persigue en autos, sino que lo es su Consejo General de Educación, entidad autárquica creada por la ley local 5470. La ejecutante, por su parte, resiste el planteo pues sostiene que la mencionada entidad carece —de acuerdo con las disposiciones de su ley de creación — de las características de esos entes. Señala así que de acuerdo con el art. 33 cuenta con los fondos fijados por el presupuesto de gastos de la provincia, por lo cual depende de ésta sin que pueda hablarse de un patrimonio distinto; que debe someter su presupuesto al Poder Ejecutivo, como así también enviarle su memoria anual (art. 8, inc. u); que en caso de acefalfacorresponde al mencionado poder local la convocatoria a elecciones art. 4); que puede proponer pero por intermedio del Poder Ejecutivo la creación de escuelas fiscales (art. 8, inc. €); que su asesor legal puede solicitarla colaboraciónde la Fiscalía de Estado cuando lo estime conveniente art.25); que a los efectos licitatorios el Consejo se regirá porlas disposiciones

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:125 
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