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Año: 1991, Fallos: 314:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la provincia demandada opone al progreso de la presente ejecución la excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que no es la deudora de los aportes cuyo cobro se persigue en autos, sino su Consejo General de Educación, entidad autárquica creada por la ley local 5470. La ejecutante, por su parte, resiste el planteo pues sostiene que la mencionada entidad carece —de acuerdo con las disposiciones de su ley de creación— de las características de esos entes. Señala así que de acuerdo con el art. 33 cuenta con los fondos fijados por el presupuesto de gastos de la provincia, por lo cual depende de ésta sin que pueda hablarse de un patrimonio distinto; que debe someter su presupuesto al Poder Ejecutivo, como así también enviarle su memoria anual (art. 8, inc. u); que en caso de acefalía corresponde al mencionado poder local la convocatoria a elecciones art. 4); que puede proponer pero por intermedio del Poder Ejecutivo la creación de escuelas fiscales (art. 8, inc. €); que su asesor legal puede solicitarla colaboración de la Fiscalía de Estado cuando lo estime conveniente art.25); que a los efectos licitatorios el Consejo se regirá por las disposiciones de la ley de contabilidad de la provincia (art. 35); que el Consejo subroga al Poder Ejecutivo en las licitaciones públicas (art. 36); que a este último le corresponde introducir las modificaciones presupuestarias y la reubicación del personal en el cumplimiento de la transferencia al Consejo de Educación de los bienes pertinentes a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura art. 38).

29) Que las notas indicadas por la ejecutante y que antes se han señalado no permiten concluir en que el Consejo General de Educación no constituya una entidad autárquica provincial, lo que determina que la excepción en estudio deba admitirse (confr. causa C.359.XXII "Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Mendoza, Provincia de s/ Ejecución Fiscal", pronunciamiento del 28 de septiembre de 1989).

En efecto, la citada ley local 5470 coloca a cargo de esa entidad la dirección facultativa y administrativa de la educación (art. 1), la reglamentación de la organización de la educación, y en fin, todo acto necesario para el cumplimiento de sus fines (art. 8). Asimismo, encomienda a su propia asesoría letrada la representación legal de la entidad (art. 24) la que cuenta, además de la asignación del presupuesto provincial, con los demás recursos propios enumerados por el art. 33 y de quien depende el .

personal docente (art. 40). Esas notas permiten caracterizar al Consejo Provincial de Educación como una entidad autárquica en los términos de la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:124 
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