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Año: 1991, Fallos: 314:1311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 . .

manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. En función de aquella contraprestación, también se genera su responsabilidad civil frente al cliente de frustrarse el reconocimiento de alguno de los derechos cuya protección se le ha confiado a su ciencia, con motivo del mal desempeño de su actuación profesional. Obligación, esta última, de reparar el daño sufrido por el litigante que carecería del debido correlato si negáramos la inclusión de los intereses en la base computable, cuando media sentencia favorable al reclamo de los mismos, circunstancias que indudablemente beneficia económicamente a su cliente y sin embargo -de no apartarse de la actual doctrina- no incidirá en la determinación del monto de los honorarios de quien, con su labor profesional hizo posible su reconocimiento.

Por ello, con el alcance indicado se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la existencia de precedentes de la Corte en su anterior integración en sentido contrario al de la presente decisión. Notifíquese y remítase.

Roporro C. BARRA — Epuarno MoLinf O'Connor. .

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN rara La
ACTIVIDAD DOCENTE v. PROVINCIA ve SALTA
PODER EJECUTIVO)


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
El breve lapso para la caducidad del incidente de caducidad de instancia tiene por fin evitar la paralización del proceso con articulaciones que finalmente son inoficiosas, ya que el planteo es típicamente suspensivo del procedimiento y el término sólo se reactiva una vez resuelta definitivamente la acusación que lo motiva (1).

1) 22 de octubre.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1311

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