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Año: 1991, Fallos: 314:1317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cabe sino admitir una única solución jurídica valiosa, coherente con el criterio tenido en cuenta por el legislador al tiempo de dictar la ley de concursos. .

Ental sentido, debo señalar que la disposición del artículo 136, contiene el principio del fuero de atracción, que importa desplazar la competencia natural de los procesos, en favor de contribuir a facilitar cl desarrollo del juicio universal, afirmar el conocimiento del patrimonio no reconstituido y abreviar tiempos, posibilitando, por último, la igualdad de los acreedores.

Pero este principio, por constituir una excepción, reconoce restricciones, algunas contenidas en el propio artículo 136 y otras en normas diversas, incluso como la prescripta en el artículo 169 de la misma ley concursal.

En la citada norma, se establece en forma expresa que en el supuesto de la acción de responsabilidad incoada -consecuencia del estado de quiebraresulta competente el Juez del Concurso en el cual se promueve la demanda. — .

Dicha norma específica de asignación de competencia y que atiende a fundamentos también de economía, seguridad y conexidad procesal, se halla enlaley de concursos y resulta, en mi parecer, una excepción a la norma general del artículo 136. - , Ello debe ser así, en mi critetio, por cuanto las razones que aconsejan la tramitación de esta acción ante el Juez del concurso de la Sociedad, cuyos directivos aparecen involucrados, son de orden público al igual que las contenidas en el citado artículo 136, pero a ello habrá de agregarse, que quien sc halla en mejores condiciones de llevar adelante la investigación, es sin dudas el Juez de ese concurso, donde sc han realizado las diligencias y figuran todos los antecedentes y prueba documental que llevaron a la decisión de promover la acción. .

Por ello, soy de opinión que V.E. ha de dirimir la presente contienda disponiendo que compete a la justicia de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del señor Juez a cargo del Juzgado N° 7 en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, seguir entendiendo en el proceso. Buenos Aires, 12 de febrero de 1991. Oscar Eduardo Roger. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1317

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