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Año: 1991, Fallos: 314:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencia del ordenamiento constitucional que veda a los tribunales nacionales la aplicación e interpretación del derecho público local de las provincias como modo de preservar su autonomía, salvo en el caso de violación de la Ley Fundamental (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de la causa a los jueces realmente competentes para entender en ella, aunque no hubiesen sido parte en la contienda (2).

CUSTODIA Cía. FINANCIERA SA v CARLOS R. OLIVERA AVELLANEDA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La asignación de competencia que efectúa el art. 169 de la ley 19.551 no se ve enervada por la circunstancia de que uno de los demandantes se encuentre, a su vez, quiebra: art. 136 de dicha ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — —1I— El Banco Central de la República Argentina en su calidad de Síndico Liquidador de Custodia, Cía. Financiera S.A. hoy enquiebra, inicia porante — .

el Juzgado de Primera. Instancia N° 7 en lo Civil y Comercial de Bahía ME 2 de octubre. Fallos: 114:298 ; 117:177 ; 128:59 ; 302:436 .

2) Fallos: 300:898 y 301:728 . N

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1315

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