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Año: 1991, Fallos: 314:1313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 u
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente demanda resulta formalmente procedente, por lo que corresponde correr traslado al Estado provincial por el plazo de veinticinco días que se fija en razón de la distancia (artículos 322, 486, 497 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno. p 29) Que el actor solicita que se decrete una prohibición de innovar con el propósito de impedir la aplicación de la ley provincial 2410 y su decreto reglamentario, pues de lo contrario -según sostiene (fs. 45)-se corre el riesgo de convertir una sentencia favorable en "declarativa de ilusorios derechos que sc pretenden resguardar" y en mérito a que su aplicación causa un perjuicio a las rentas del Tesoro Nacional.

3) Que esía Corte ha establecido que si bien, en principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles Fallos: 250:154 ; 251:336 ; A.492.XX. "Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad", del 17 de enero de 1986; C.706.XX1 "Comité Federal de Radiodifusión c/ Formosa, Provincia de s/ nulidad" del 7 de julio de 1987; T.245.XX1 "Telecor Sociedad Anónima Comerciale Industrial c/Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmueble" del 1 de diciembre de 1987; E.178. XX. "Estado Nacional c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ nulidad por inconstitucionalidad ley 5379 y decreto 3017" del 13 de noviembre de 1985; E.211.XXII "Estado Nacional c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3251 y decreto 35.189" del 13 de junio de 1989; E.228.XXI1 "Estado Nacional c/Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 19 de septiembre de 1989, A.376.XXII "Autolatina Argentina S.A. de Ahorro y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidad"del 16 de abril de 1991).

Que en el presente caso surge, a juicio del tribunal, suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y la configuración de los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1313

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