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Año: 1991, Fallos: 314:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 Blanca, incidente de responsabilidad civil en los términos del artículo 166 y siguientes de la Ley de Concursos, contra Diego Adolfo Olivera Avellaneda y otros, en su carácter de directivos, y funcionarios responsables de la situación de falencia de la sociedad.

Fundamenta su derecho en las disposiciones de la ley 19.551 y en las constancias de los autos concursales, en particular, del informe general del artículo 40 y las investigaciones efectuadas durante el trámite de la quiebra porlasindicatura, quien invocó la responsabilidad de los demandados en la situación económico financiera de la entidad.

El Tribunal ordenó notificar el traslado de la demanda a Don Diego Adolfo Olivera Avellaneda, en la persona del síndico designado en los autos de quiebra que le decretaran y tramitan ante el Juzgado Nacional de Comercio N°22, notificación que producida a fs. 621, da lugar a la remisión de oficio por caria documento del Juzgado antedicho al tribunal local, haciendo saber que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 19.551, debían enviarse las actuaciones para su ulterior tramitación al Juzgado donde se ha decretado y tramita la quiebra del demandado Diego Adolfo Olivera Avellaneda. El Tribunal Provincial recibe el pedido de inhibitoria y resuelve la remisión de las actuaciones (v. fs. 626), lo que es apelado por la sindicatura accionante y resuelto por el tribunal de alzada, la Cámara Ja. de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 638, que revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia manteniendo la competencia del Tribunal loca! para entender en la causa.

En tales condiciones quedó planteado un conflicto que corresponde dirimira esta Corte en los términos del artículo 24,.inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

—I— .

No resulta ocioso destacar que se halla en juego la aplicación de normas de orden público que resultan de aplicación obligatoria, cuales sonelart. 136 y el 169 de la ley 19.551.

Tales normas sustentan disposiciones que aquí aparecen como encontradas, mas al hacer un estudio de los fundamentos y principios que las sustentan no

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1316

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