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Año: 1991, Fallos: 314:1312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Nointerrumpe la caducidad del incidente de perención de la instancia, la presentación de un nuevo apoderado y constitución de nuevo domicilio.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No resulta procedente la nueva acusación de caducidad del proceso principal, interpuesta cuando la actora estaba impedida de activarlo en virtud del carácter suspensivo del incidente de caducidad interpuesto con anterioridad.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Caducidad de la instancia.

Corresponde imponer las costas en el orden causado, si se decreta la caducidad del incidente de perención promovido por la provincia ejecutada por una caja de previsión.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Caducidad de la instancia.

Corresponde imponer las costas si se decreta la caducidad del incidente de perención promovido por la provincia ejecutada por una caja de previsión (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

EMPRESA NACIONAL De CORREOS y TELEGRAFOS v.

PROVINCIA os RIO NEGRO

MEDIDA DE NO INNOVAR. -
Corresponde decretar la prohibición de innovar con relación a las medidas que la Provincia de Río Negro demandada pueda adoptar sobre la base de la ley provincial 2410 y su decreto reglamentario, si su denegación podría afectar las rentas de la actora: Encotel.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1312

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