Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

valoración a los efectos de determinar el destino de comercialización, cuya ponderación queda reservada a la determinación judicial de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

6) Que, en estas condiciones, la redacción de esa norma no vulnera el principio constitucional invocado por el recurrente, quien, en caso de discrepar con el criterio del a quo respecto de la aptitud que 1631,70 gramos poscen para hacer jugar la presunción legal, debió articular su recurso, eventualmente, con base en la doctrina de la arbitrariedad, lo que no hizo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y sc confirma la sentencia apelada. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOS

S, FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINf O'Connor — ANTONIO BOGGtano.

ROBERTO ARTURO AROSTEGUI v. DIRECCION NACIONAL .

DE RECAUDACION PREVISIONAL Y Oro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

No procede el recurso ordinario de apelación en aquellos supuestos en que el valor mínimo disputado no supera el previsto por la normativa legal, aún cuando la acción hubiera tenido por objeto también el reconocimiento del derecho a percibir cantidades en el futuro.

ACCION DECLARATIVA.
La acción enderezada a obtener una declaració: n proyectada hacia el futuro, no reúne los requisitos exigidos por el art. 322 del Código Procesal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com