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Año: 1991, Fallos: 314:1458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porello, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto por la actora; con costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Augusto C£sar BELLusciIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANo. N
HECTOR DE PIRRO v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE DEFENSA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la cámara cometió un error decisivo en oportunidad de fundarla, al haber remitido a un fallo anterior que se dictó en una causa en que el tema controvertido y el presupuesto fáctico que condicionó la aplicación de las normas en juego eran distintos. En el caso, se rechazó el reclamo por diferencias salariales correspondientes al perfodo octubre de 1984 y mayo de 1985, y el aquo se remitió a un pronunciamiento en el que se declaró que el art. 1" de la ley 23.199 aparejó la derogación parcial del art. 53 bis de la ley 19.101 y toda otra norma similar que hubiera establecido una vinculación mediante coeficientes con las retribuciones que perciben los jueces (1).

1) 19 de noviembre. Fallos: 312:1473 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1458

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