Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

PROVINCIA De LA RIOJA v.

ABELARDO JOSE MONTEROS y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Loatinentealas facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales, es, como principio, materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad.

Si en la oportunidad procesal pertinente la recurrente no formuló ni un mínimo cuestionamiento concreto acerca de la existencia y monto de los daños, no resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria, la crítica vertida respecto de la condena dineraria dictada, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios, actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. u Corresponde dejar sin efecto la sentencia que satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias de la causa, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que el accidente ocurrido era de exclusiva responsabilidad del demandado, fundada en argumentos de excesiva latitud y omitiendo considerar en debida forma, los principales argumentos vertidos por aquella parte, susceptibles de incidir en la suerte final de la controversia.

(1) 19 de noviembre. Fallos: 305:112 ; 311:100 ; 312:1908 , 2) Causa: "De Miguel, Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", del 29 de marzo de 1990.

5) Fallos: 311:1003 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com