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Año: 1991, Fallos: 314:1460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La admisión de la demanda sin un adecuado tratamiento de argumentaciones dotadas deaptitud suficiente para modificar el resultado del pleito, importó un cercenamiento del derecho de defensa del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que debe descalificarse como acto judicial (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por reparación de daños y perjuicios: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Rodolfo C. Barra).


MARGEN ASOCIACION ARGENTINA ve PREVISION MUTUAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, La ley 20.091 es una ley federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si el recurso fue deducido por haberse cuestionado la inteligencia de una ley federal y también con apoyo en la doctrina en materia de arbitrariedad, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos, dado que guardan entre sf estrecha conexidad.

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
La comprobación de que un organismo administrativo ha concedido autorización para desplegar determinada actividad, no constituye razón válida para obviar el análisis de la naturaleza de tales actos, cuando ese examen es un medio idóneo para dilucidar si el consentimiento estatal ha sido otorgado de conformidad con la legislación federal aplicable.

1) Fallos: 297:322 ; 299:32 , 101; 302:1189 ; 311:2571 ; 312:1034 , 1298.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1460

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