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Año: 1991, Fallos: 314:1456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No obsta a que la Corte declare la improcedencia formal de la apelación ante ella, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, el hecho de que la Cámara lo haya concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Arostegui, Roberto Arturo c/ Dirección Nacional de Recaudación Previsional y otro s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

19) Que contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior admitiendo parcialmente Jas excepciones opuestas, rechazando en consecuencia la demanda incoada por Roberto Arturo Arostegui, éste dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs.

329 y fundado a fs. 341/354. La pretensión de Arostegui tendía a lograr que se declarara: a) la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53, 55 y 76 de la ley 18.037 y 4° de la ley 21.864; b) que los miembros de la Asociación de Pilotos de Líneas Aércas Comerciales y regulares deberían percibir su haber previsional sin sufrir una detracción mensual mayor del 30 conrespecto al sueldo de su función y categoría en actividad, y c) que en el caso de persistir la Caja en su criterio, correspondería deducir en un 70 los aportes jubilatorios retenidos del personal afiliado a la actora.

2) Que para así decidir, el a quo consideró que no sc trataba de un conflicto colectivo; ello en mérito a la forma en que había sido concebida Ja demanda. Por el contrario, ponderó que se trataba de una acción individual de los afiliados del gremio que no habilitaba al actor para ejercer la representación que invocó, en virtud de lo dispuesto por los arts. 35 y 36 de la ley 18.345 y art. 29, inc. b) de la ley 22.105.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1456 
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