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Año: 1991, Fallos: 314:1526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y -
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "A") confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por Jorge Antonio Vago contra "Ediciones de La Urraca S.A." y otros por daños y perjuicios. Contra dicho pronunciamiento, el representante del actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que el fundamento central utilizado por la Cámara para rechazar las pretensiones del actor consistió en que éste era una "figura pública" y, por lo tanto, le era necesario acreditar que los demandados habían publicado la información inexacta acerca de su persona a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, requisito éste que -a juicio del a quo- no había sido satisfecho por el actor.

La Cámara basó su conclusión de que Vago era una "figura pública" en dos pautas diferentes: primeramente, en la notoriedad de que el nombrado gozaba frente a la generalidad de los individuos en su carácter de director del semanario "Prensa Confidencial"; por otro lado, en el hecho de que el actor sc había visto envuelto, a lo largo de su carrera profesional, en numerosas controversias que revestían interés público.

3") Que el apelante no cuestiona el empico, por parte del a quo, del concepto de "figura pública" y tampoco discrepa con el criterio utilizado en la elaboración de aquél.

Se limita, únicamente, a sostener que el actor no es una "figura pública" en razón de que la circunstancia de ser aquél director del semanario mencionado no determinó que su personalidad fuera ampliamente conocida, tal como sucedería con las verdaderas "figuras públicas", que serían aquéllas que "están en la boca de todos". Por el contrario, afirma el recurrente, el nombre del actor sólo habría cobrado notoriedad cuando el Poder Ejecutivo Nacional, en una -a su decir- deleznable maniobra política, ordenó su arresto con otros ciudadanos. Agrega que la publicación cuestionada no aludió para nada a circunstancias vinculadas a la labor periodística de Vago -lo cual podría haber servido de sustento a la posición del a quo- sino que le imputó

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1526

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