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Año: 1991, Fallos: 314:1524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esfera personal, el derecho que tiene un hombre de pertenecerse por entero, es responsable civil o penalmente del ejercicio abusivo de su derecho. Pero la función que tiene la prensa y las garantías que la Constitución le asegura para su cumplimiento obligan a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamente si la prensa ha excedido o no los límites del ejercicio lícito del derecho de información, si ha sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica objetiva, si ha desnaturalizado o nolos hechos con dolo, culpa o negligencia, y la naturaleza y magnitud del daño y los perjuicios a los intereses personales. Además, en los casos de informaciones inexactas, si media 0 no error excusable, o en su caso, si el daño producido a los intereses privados resultó inevitable para la salvaguarda del interés general.

11) La doctrina de la "real malicia", elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, procura un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o la crónica. Su origen se encuentra en el fallo dictado por la Suprema Corte norteamericana en el caso New York Times C. v. Sullivan (376 U.S. 255; 1964) y sus complementarios, los casos Curtis v. Butts (388 U.S. 130; 1967); Resenbloom v. Matromedia (403 U.S. 29; 1971) y Gertz v. Welch (418USS.

323; 1974). Se resume en la exculpación de los periodistas acusados - Criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron "con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si cran o no falsas". El punto de partida está en el valor absoluto que debe tenerla noticia ensí, esto es surelación directa con uninterés público y'su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos y si en esos hechos han intervénido funcionarios o figuras públicas, —..

incluso particulares -que han adquirido notoriedad suficiente para encontrarse involucrados voluntariamenite en la cuestión pública de que trata la información- su situación los obliga a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo ola inexcusable negligencia de la prensa. En consecuencia, el derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información.

Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1524 
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