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Año: 1991, Fallos: 314:1523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desgraciadamente un periodista de buena fe, a pesar de todos sus descos de objetividad y, de verdad, no dispone la mayoría de las veces más que de una información parcial con lo que deberá conformarse. Pero, aunque recibiera U informes completos, surgiría entonces una nueva dificultad: los límites de orden material impuestos a la prensa". "El redactor debe a cada instante encontrar un compromiso entre las razones de pura objetividad -las más conformes verosímilmente a la importancia histórica de los acontecimientos y a su encadenamiento- y las consideraciones en las que se inspira generalmente el lector de diarios. Figuran por otra parte, entre sus deberes primordiales, el cuidado de separar los juicios serios de las acusaciones sin fundamentos, lo verdadero de lo falso, o más bien lo verdadero de lo verosímil y lo falso de lo posible. Nada es tan contrario a su misión, nada agrava tanto su negligencia como el sembrar mezclado la cizaña y el buen grano, dejando a sus lectores el cuidado de escoger" (Bourquin, Jacques, op.

cit,, p. 136).

9") Que el derecho de publicarlas ideas por la prensa, constitucionalmente protegido contra la intervención de los poderes del Estado, está limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputación, a sus derechos civiles y políticos. La doctrina, atenta a los problemas de la responsabilidad civil de las informaciones inexactas o agraviantes vertidas por la prensa y a la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar, distingue entre información inexacta, es decir la que no se corresponde con la realidad de los hechos, y la clasifica en falsa o errónea. Es falsa cuando es engañosa, fingida o simulada, proporcionada con el fin de engañar, con dolo o mala fe; es errónea cuando es fruto de una concepción equivocada de la realidad, que induce de buena fe al error. La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado. La información errónea, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si se han utilizado los cuidados, atención y diligencia para evitarlos. En cuanto a la información agraviante, que puede ser inexacta o no, encuentra en la injuria y la calumnia la protección jurisdiccional a la dignidad, el honor y la reputación de las personas. En cuanto a la responsabilidad civil, su régimen está sujeto a la ley común que establece la obligación de reparar o indemnizar el daño causado Bustamante Alsina, Jorge, "Los efectos civiles de las informaciones inexactas o agraviantes", L.L., D-1989, p.886 y sigs., Sec. Doc).

10):Que de lo precedentemente expuesto resulta, como principio, que si la excede los límites que le son propios y causa, sin derecho, perjuicio a los derechos individuales o personalísimos de otro, afectando su libertad individual, su dignidad, su vida privada c intimidad, y ha desconocido la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1523 
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