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Año: 1991, Fallos: 314:1525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun sila noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la 4 falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar. Los delitos no pueden quedar impunes por el solo hecho de que se ejecuten por medio de la prensa. Pero a la vez la prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta de los funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos intereses calificados como difusos. De tal manera que, en la práctica, actúa como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento y salud del sistema y las instituciones republicanas" (Fallos: 310:547 , cons.

22).

12) Que la recepción de la doctrina (test) de la "real malicia" no significa ignorarlas diferentes condiciones impuestas porla realidad del desarrollo de la libertad de expresión y derecho de prensa en los EE.UU. y en nuestro país.

Tampoco que el nivel de vida, los indicadores políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros, no son equivalentes, como no lo son "las normas, ni los hechos, ni las valoraciones que prevalecen en nuestro ambiente" (Bidegain, Carlos M., "La libertad de expresión; Freedom of speech and press de los norteamericanos", L.L., t. 82, año 1956, págs. 917/ 952). Las opiniones de hombres como Holmes, Brandeis, Cardozo, Stone, Rutlege, Murphy, Frankfurter, Black, Douglas, Jackson y otros de pareja estatura intelectual y moral "tienen esencial apoyo en las condiciones peculiares de la vida que se vive allá y no pueden tomarse como expresiones de valor universal, aplicables a todas las sociedades y a todos los sistemas jurídicos". Pero una detenida reflexión sobre los sentimientos de amora la libertad que tiene nuestro pueblo y la convicción de que a partir de 1983 se hainiciado en el país la etapa de la consolidación de la república democrática, conduce a la adopción -no dogmática- de técnicas de protección al derecho deprensa, reconociendo a las informaciones sobre cuestiones institucionales . — la presunción de legitimidad de lo publicado y la inversión de la prueba.

Por ello, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y archívese.

RopoFro C. BARRA — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — JuLio S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLin£ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1525

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