Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LEY: Interpretación y aplicación.

Lasleyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto y atendiendo como primera fuente de interpretación a su letra (Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que -aplicando el art. 855 del Código de Comercio- hizo lugar a la excepción de prescripción: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cornes, Guillermo Juan José c/ Massuh S.A. -División Adamas-", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

1) Que contrael pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado por aplicación del art. 855 del Código de Comercio, el actor interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

29) Que, a tal efecto, el a quo consideró que en su escrito de demanda el apelante -para justificar la competencia del fuero mercantil- había tipificado al contrato celebrado con su contraria como un típico contrato de transporte; de ahf que no resultase admisible que con posterioridad, al contestar la excepción de prescripción, se pusiera en contradicción con sus propios actos, por resultarie perjudicial su anterior posición.

Además, destacó que noes de aplicación enel sub lite el adagio iura novit .

curia dado que las manifestaciones realizadas por la actora respecto de los hechos que invoca como fundamentos del derecho que reciama -a fs. 668/

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1706

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com