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Año: 1991, Fallos: 314:1711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que la interpretación con la que coincide el tribunal de grado, parte de lo dispuesto por el art. 845 del Código de Comercio, y en orden a los términos de dicha norma, concluye que resultan inaplicables en materia comercial los efectos que el art. 3986 del Código Civil atribuye a la interpelación efectuada por el acreedor.

9") Que esta Corte, en su actual composición, comparte la opinión expresada (en voto de la minoría de los jueces Dres. Belluscio y Petracchi) en el precedente registrado en Fallos 307:2420 ; no solamente porque la remisión general prevista enelart. 844 del Código de Comercio exige incluir al art. 3986 -segunda parte- del Código Civil en el elenco de normas aplicables a la prescripción de las obligaciones mercantiles, sino también como allf se destaca- por la manifiesta incompatibilidad de las soluciones que desconocen tal principio, con los textos legales aplicables, cuyo grado de desajuste implica prescindir de las normas que regulan la cuestión.

10) Que esas soluciones encuentran su fundamento en una interpretación estricta del art. 845 del Código de Comercio, que no se compadece con la amplitud conceptual que expresa el propio texto legal.

Establece la norma mencionada que todos los términos señalados para intentar alguna acción, o practicar cualquier otro acto, son fatales e improrrogables, y corren indistintamente contra cualquier clase de personas, conexcepción de la acción del incapaz contra su representante, y la dispensa de la prescripción cumplida, que puede concederse conforme a lo preceptuado en el art. 3980 del Código Civil.

Ese término para accionar, o para efectuar otros actos relacionados con la subsistencia de la acción para hacer valer el derecho en cuestión, se encuentra fijado en la ley. No obstante, existen diversas causas por las que el cómputo de esc plazo puede variar en su extensión, como consecuencia de circunstancias particulares que inciden en el curso de la prescripción.

Trátase de actos que traducen la iniciativa del sujeto a quien favorece o perjudica la prescripción, y que determinan que el cómputo del término pertinente se interrumpa o suspenda durante un lapso determinado.

La primera parte del art. 845 del Código de Comercio se refiere precisamente a esa clase de actos que afectan el curso de la prescripción, Y cuando alude a la acción judicial intentada por el acreedor, y a "cualquier otro acto", expresión que de otro modo se hallaría vacía de contenido.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1711

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