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Año: 1991, Fallos: 314:1727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instituido por la constitución o las normas provinciales reglamentarias, o de la interpretación que a estas se le confiera, resulte un apartamiento inaceptable de las restricciones impuestas a los poderes constituyentes locales por el art. 5° de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, por sentenciadel 19 de julio de 1990, resolvió declarar formalmente improcedente einadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por Ricardo Jaime Del Val, ante el veredicto dictado por la Sala Juzgadora de la Honorable Cámara de Diputados provincial con motivo del juicio político que se le siguiera (arts. 1, 4 y 19 de la ley 1687).

Contra dicho pronunciamiento, obrante a fs. 45/50 del principal, la asistencia letrada del acusado interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 101/104, dió lugar a la articulación de la presente queja.

Cabe destacar, que el tema objeto de tratamiento y decisión en esta causa, resulta sustancialmente análogo al que diera origen a mi dictamen del día de la fecha, en los autos "Fernando Héctor Bulcourf - Recurso de Hecho-", P.252, L.XXIII, motivo porelcual, aefectos de evitar innecesarias repeticiones yen mérito a la brevedad, doy porreproducidas en el presente las razones allí vertidas. No paso por alto que en el fallo impugnado, el a quo también se refiere alosagravios que invoca el quejoso en defensa de sus derechos, circunstancia que, sin embargo, no representa, a mi criterio, obstáculo alguno para aplicar al sub lite la doctrina sustentada en la causa de mención. Ello así, toda vez que, en mi opinión, las consideraciones que al respecto efectúa el Tribunal Superior en el marco del rechazo formal del recurso de inconstitucionalidad local oportunamente articulado, no implican, precisamente, el adecuado tratamiento que en la instancia merecen cuestiones que, como de índole federal, plantea el recurrente, quien merece que sus agravios presuntamente federales sean analizados con el rigor y la profundidad que es menester para la validez del acto jurisdiccional.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1727

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