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Año: 1991, Fallos: 314:1726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parael cumplimiento delas diversas etapas, cuando las circunstancias asf lo demanden Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JUICIO POLITICO.
Si el exiguo plazo acordado para la presentación del descargo por el gobernador sometido a juicio político, vulneró en forma directa e inmediata la garantía de la defensa en juicio corresponde, en atención a la trascendencia institucional del caso y ala urgencia de su resolución, acudir a las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 48, segunda parte, y declarar la nulidad de la resolución impugnada por la cual se dispuso la destitución del gobernador (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

PROVINCIAS.
La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen denombramientos de sus funcionarios, que constituycuna unidad inescindible con aquél que reglamenta su remoción, no deriva de razonamientos fundados en el principio de que las provincias conservan todos los poderes no delegados, sino que se apoya en lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional, norma que, de modo categórico, excluye la intervención del poder federal en la integración de los poderes locales (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROVINCIAS.
En el marco de las potestades conferidas por el art. 105 de la Constitución Nacional, le cabe a los estados provinciales la posibilidad de organizar procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de sus funcionarios lo cual es una consecuencia implícita de tales atribuciones exclusivas (disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las decisiones recaídas los procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de los funcionarios provinciales traducen el ejercicio de una atribución de tipo político atinente a la integración de los poderes en el orden local, que se rige por la constitución y leyes de la provincia respectiva sin que cuadre, en principio, el contralor y la intervención de la Corte (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO POLITICO.
La revisión de las decisiones adoptadas en los procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de los funcionarios por los órganos de juzgamiento establecidos por las constituciones provinciales fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto, salvo que el mecanismo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1726

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