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Año: 1991, Fallos: 314:1724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts.

1" y 5 impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) y encomienda a la Corte el asegurarla (art. 100) de modo que su intervención no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio, lasquesólo pueden ser constitucionalmenteimpugnadas cuandoresulten irrazonables, 0 sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren o cuando consagren una manifiesta iniquidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.

No viola la garantía de la defensa en juicio el art. 19 de la ley 13 de Santa Cruz, que limita las causales de recusación y excusación de los integrantes del órgano político controlador.

JUICIO POLITICO. -
Limitar las causales de recusación y excusación de los integrantes del órgano político controlador (art. 19 de la ley 13 de Santa Cruz) no aparece como un arbitrio inadecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos y ala naturaleza del buen funcionario sujeto a control.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundameto.

Carece de la debida fundamentación el agravio relativo a que se habría configurado violación del derecho de defensa por la brevedad de los plazos legales, que impidió llevara cabo una defensa efectiva y calificada, si no se sustenta con la demostración concreta de las pruebas o defensas omitidas y su relevancia para la solución del caso.

JUICIO POLITICO.
El juicio político es una atribución propia de la legislatura para acusar y juzgar a los altos funcionarios por su conducta política, y ello debe ser tenido especialmente en cuenta cuando el poder judicial interviene para controlar si se han afectado derechos constitucionales.

JUICIO POLITICO.
El denominado proceso de juicio político no transforma el sistema de gobierno fundado en la separación de poderes, reflejado en la independencia del Poder

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1724

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