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Año: 1991, Fallos: 314:1725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ejecutivo con respecto al Legislativo (disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JUICIO POLITICO.
Cuando en la práctica del juicio político se vulnera cualquiera de los requisitos que dan contenido a la garantía constitucional del "debido proceso" (art. 18 de la Constitución Nacional) por absoluta omisión o por sólo apariencia de cumplimiento, le corresponde al órgano judicial reparar el derecho subjetivo agraviado frente a tal conducta antijurídica. Este derecho subjetivo es a la permanencia en el cargo por el tiempo para el cual el gobernador fue democráticamente elegido y sólo cede frente al supuesto de intervención federal o frente a la existencia de causales de remoción, debidamente "juzgadas" (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio requiere que el acusado sea ofdo y que se le de ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimiento (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien el gobernador sometido a juicio político, tuvo en su poder copia de la acusación, no sele confirió traslado de la restante documentación que contenía prueba que luego se hizo valer en su contra, y se desestimó su petición de que se ampliara el plazo para poder formular la defensa, lo actuado por la Sala Juzgadora ha hecho imposible el ejercicio razonable del derecho de defensa, considerando el número y gravedad de los cargos formulados y el volumen de la prueba documental existente disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Sostener la improcedencia del recurso extraordinario fundado en que la brevedad de Jos plazos legales impidió llevar a cabo la defensa por falta de demostración concreta delas pruebas o defensas omitidas y su relevancia para la solución del litigio, es pecar de excesivo rigor formal, inadecuado cuando se trata de la permanencia en su cargo de gobernador de la persona democráticamente elegida para ello (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JUICIO POLITICO.
Si bien es de la esencia del juicio político su carácter breve y su naturaleza sumaria, ello no obstaa la ampliación de los plazos quese determinen durante su sustanciación

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1725

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