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Año: 1991, Fallos: 314:1723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo período, que es, precisamente, aquél al que la primera de dichas normas hace referencia; conclusión que no se desmerece por haberse suprimido en el curso del debate parlamentario la alusión al gobierno de facto -que contenía el proyecto original del artículo, ya que esta circunstancia bien pudo originarse en el hecho de reputarse obvio que los actos a que se hacía mención eran los dictados durante aquel régimen.

7") Que, definido así el alcance que corresponde otorgarle al precepto en estudio, resulta innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios del Tecurrente, La Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. .

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYr — Augusto CESAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO.
RICARDO. DEL VAL .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Cabe distinguir entre los conflictos locales de poderes y los supuestos en los que se trata de hacer valer en favor de personas individuales la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien la Constitución Nacional asegura a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades (arts. 5" y 105), las

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1723

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