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Año: 1991, Fallos: 314:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, delimitado asf el ámbito de conocimientos de este Tribunal, se observa que las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales, particularmente el art. 14 bis de la Ley Fundamental, que el apelante señala en su escrito de interposición del recurso extraordinario, no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de esta Corte para conocer por esa vía, puesto que resulta insuficiente a tal efecto seguir un criterio interpretativo distinto al establecido en la resolución que es objeto de recurso (Fallos: 302:418 y 308:1655 , disidencia del juez Belluscio).

N 6) Que, en efecto, las impugnaciones no se dirigen a cuestionar la atribución que la ley otorga al órgano de aplicación para designar autoridades sustitutas en caso de acefalía, sino que se ciñen a discutir el alcance que el juzgador dio al concepto de acefalía y a si la situación de hecho producida en la entidad puede equipararse a ella.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (1) — Roporro C. BARRA (por su voto) — CARLos S.

L FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO
MoLint: O'Connor.


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA Y

DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmarla sentencia del Tribunal de primera instancia, con costas, que rechazó la acción de nulidad interpuesta por Alberto Cortés contra la resolución 77/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 494. —.

2) Que para así decidir, el Tribunal destacó que el inciso 4° del art. 56 de laley 23.551 establece que, en caso de que se produjera un estado de acefalía de la comisión directiva u órgano de conducción de una asociación sindical de trabajadores y en los estatutos de ésta no se hubiera previsto el modo de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:231 
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