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Año: 1991, Fallos: 314:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 , N 5) Que, en tales condiciones, el recurso intentado no guarda con lo que fue materia de esta causa, la relación directa o inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

_ RoporFro C. BARRA — CARLOs S. FAYT.

.

NETTO FRANCISCO THOMPSON FLORES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la N Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la causa la que el hecho denunciado por un embajador habría afectado el patrimonio de su cónyuge -porloque no corresponde tenerlo por parte querellante- y no se ha hecho parte ninguna otra persona aforada. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. - Es de la competencia originaria de la Corte, la causa en la que un embajador denuncia un hecho que habrfa afectado el patrimonio de su cónyuge por lo que corresponde tenerlos por parte querellante (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buénos Aires, 9 de abril de 1991.

Autos y Vistos; Considerando: Que en la medida en la que el hecho denunciado por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil, por el cual solicitó ser tenido formalmente como parte querellante mediante

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:233 
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