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Año: 1991, Fallos: 314:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L 314 .

EVA IRIS DAMONTE v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulación de la resolución que había v denegado el beneficio de pensión, si lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional e implican una exégesis literal y rigurosa de H la norma previsional aplicada. , 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes. ] Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulación de la resolución que había , denegado el beneficio de pensión, fundada en la falta de dictamen médico que pudiera , indicar la existencia de algún grado de invalidez por causas patológicas, sin advertir que la actora no se había presentado invocando una incapacidad psicofísica, sino la incapacidad de ganancia o económico-social que el fallecimiento desu madrele había producido. .


JUBILACION Y PENSION.
concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible que en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económico-sociales.

E] .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulación de la resolución que habfa denegado el beneficio de pensión, efectuando una interpretación restrictiva de la norma que no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral ala familia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-250

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