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Año: 1991, Fallos: 314:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 N DEJUSTICIA DELA NACION 209 314 — VI — Opino, pues, que V.E. resulta competente para conocer, enforma originaria, de la presente demanda. Buenos Aires, 27 de abril de 1990. Oscar Eduardo Roger. . 1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y N Buenos Aires, 9 de abril de 1991.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en LN el punto VI del dictamen de fs. 86/91, declárase la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen.

MARIANO AUuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por mi voto) — RopoLFo C.

BARRA (por mi voto) — CArLos S. FAYT — AucusTo C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINE O'CoNnor.


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON RopoLro C. BARRA
Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen.

MARIANO AuGUsTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-249

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