1 N DEJUSTICIA DELA NACION 209 314 — VI — Opino, pues, que V.E. resulta competente para conocer, enforma originaria, de la presente demanda. Buenos Aires, 27 de abril de 1990. Oscar Eduardo Roger. . 1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y N Buenos Aires, 9 de abril de 1991.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en LN el punto VI del dictamen de fs. 86/91, declárase la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen.
MARIANO AUuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por mi voto) — RopoLFo C.
BARRA (por mi voto) — CArLos S. FAYT — AucusTo C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINE O'CoNnor.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RopoLro C. BARRA
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen.
MARIANO AuGUsTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:249
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