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Año: 1991, Fallos: 314:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA ÑDELA NACION 247 entonces Ministro del Interior, doctor Joaquín V. González, llevó al debate la opinión del Poder Ejecutivo, coincidente con el proyecto citado.

Dijo en la ocasión que "El derecho municipal es originariamente de las provincias, y la capital de la Nación como es creación de las provincias, es delegación de los poderes de la Nación entera, representada en ellas. Es, pues, un poder de excepción, el poder general, el poder anterior, inmanente, pertenece a la Nación y la Nación entera es un compuesto de regiones llamadas provincias. Estas provincias, cuando se han organizado en Nación, se han dado una cabeza y entonces han delegado toda aquella parte de la soberanía directiva que necesitaban imponer a una cabeza directiva.

Por lo tanto, el derecho municipal es originariamente provincial, y por $ eso cuando en 1853 -voy a ir más adelante-, cuando en 1880 la ciudad de Buenos Aires fue federalizada, desaparece virtualmente el municipio de la Ciudad de Buenos Aires para ser el Municipio de la Constitución, el municipio federal. Había cambiado de alma. Eso es lo que ha ocurrido, por más que la ley experimental dictada se adaptase a las condiciones antiguas para hacer práctica indudablemente; no tenía ningún precepto imperativo que la obligase a establecer esa forma de municipio, desde el momento en que obraba con toda la suma de soberanía necesaria para crear el gobierno municipal que creyera conveniente para el distrito federal". Recopilación cit.

T, V, pág.106).

— V— Las consideraciones que anteceden autorizan, pues, a concluir que, dentro de nuestro régimen representativo federal la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no constituye una entidad autónoma en los términos del art. 5 de la Constitución. Se trata, por el contrario, de un sujeto de derecho público respecto del cual el Estado Nacional cumple una función fijada constitucionalmente con el solo objeto de perdurar aquello de específicamente local que hay en el gobierno de la Capital, a la luz de las circunstancias históricas que determinaron la federalización del municipio porteño (art. 2° de la ley 1029 citada).

De ahí que, de consuno con la prerrogativa jurisdiccional que le acuerda el art. 100 de la Constitución Nacional a la Nación y sus entidades, entiendo que asiste derecho a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ser sometida al fuero federal. Ello no importa identificarla con el Estado

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:247 
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