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Año: 1991, Fallos: 314:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Este concepto fue reiterado en Fallos 210:1153 y, más recientemente, en Fallos 305:1780 , al sostenerse que "...la Municipalidad de la Capital Federal no puede ampararse en los arts. 104 y 105 de la C.N., por no ser una entidad ) autónoma dentro del Estado Federal...". ! t Asimismo, por otro lado, la Corte Suprema también ha dicho, en punto :

a la cuestión, que la comuna metropolitana "... no es ni ha sido una simple 1 repartición administrativa nacional, a pesar de las modificaciones legales...

y ... de las intervenciones legislativas y administrativas de que ha sido , objeto" (Fallos 192:20 y 305:1780 , citados). , Y que "... constituye un organismo con autoridades y recursos propios parael gobierno y administración del municipio, en los términos de sus leyes .

orgánicas, y no se confunde sino que se distingue de la Nación a los fines de 1 lajurisdicción (Fallos 179:291 ; 185:66 ; 192:20 ; 234:565 ; 237:441 ; 239:495 ; 241:376 ; 246:134 )..." (Fallos 258:334 ). , Como asítambién que "... cualquiera seael régimen institucional imperante , respecto del municipio de la Capital Federal, no es dudoso que aquél está sometido a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del Presidente de la Nación, en los términos de los artículos 67, inciso 27, y 86, inciso 3°, de la Constitución Nacional (Fallos 259:432 citado, considerando 5" (Fallos 301:1177 ) ya que enel territorio de la Capital Federal sólo legisla el Estado Nacional (Fallos 303:1041 ).

—IV— El punto, en cuanto a la naturaleza del régimen municipal metropolitano, fue objeto de tratamiento desde los albores de la constitución de nuestro país.

En efecto, como con clara precisión expuso el doctor Máximo Ignacio Gómez Forgues al tratar el tema en sus obras "El Régimen Municipal en la Capital Federal" (publicado en "Cuadernos del Instituto de Derecho Político, Constitucional y de la Administración, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales", n? 1, 1949, págs. 13/58) y "La Municipalidad de Buenos Aires y la Reforma Constitucional de 1949" (ed. "E. Perrot". Bs.As., 1952), el Congreso legisló sobre la materia recién lograda la organización institucional, mediante la ley del 6 de mayo de 1853. Allí se organizaba a la Municipalidad sobre bases electorales y con amplias atribuciones. Se le reconocía un patrimonio propio, integrado fundamentalmente por los que fueran bienes y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-244

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