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Año: 1991, Fallos: 314:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26 FALLOS DELA CORTESUPREMA .

del Concejo laJefatura del Departamento Ejecutivo en casos de impedimento del titular.

1 En su mensaje, con motivo de devolver observada al Congreso la ley , 1129, el General Roca decía: "El P.E. pensó siempre, y piensa en la J actualidad, que no pudiendo haber enla Capital de la República otros poderes ! políticos y administrativos locales que los mismos poderes nacionales, que tienen en este caso y por excepción, el gobierno local de un distrito, no podía ! crearse otro poder público, aunque fuera en el régimen municipal, fuera de los establecidos por la Constitución y que, por consiguiente, la Municipalidad ' podría ser una institución más o menos caracterizada por la ley, pero no asumir en ningún caso el rol de un poderindependiente de los únicos poderes , constitucionales de la Capital". - , Un año después, la ley 1260 organizó la Municipalidad creando para su Y gobierno una rama deliberativa de origen electivo calificado, y otra ejecutiva, a cargo del Intendente nombrado por el Presidente con acuerdo del Senado. , En su artículo 67 la ley disponía que en su carácter de persona jurídica era .

la representante del antiguo municipio de la Ciudad de Buenos Aires con , todos sus bienes y obligaciones.

Cuando se discutía en el Senado su sanción, el senador Modestino Pizarro emitió el concepto de que el Gobierno Nacional representa al poder central y en el lugar donde él ejerce su jurisdicción, en el lugar que está bajo su dependencia directa, no hay otra soberanía que la suya.

Por esta razón -agregaba- no puede haber en esta capital un gobierno de Provincia, y por la misma razón no puede haber en ella un gobierno municipal independiente; porque son términos que se excluyen; porque esla centralización y la descentralizacióna la vez; porque es el gobierno local que importa la descentralización y es el gobierno general, el gobierno nacional, que importa la centralización de las facultades; porque es absurdo suponer que puedan existir aquí dos soberanías en pugna o en competencia, disputándose el radio de acción y de jurisdicción de cada una de ellas, porque aquí en este territorio, priman (sobre toda otra consideración y única exclusivamente) la autoridad y jurisdicción nacionales, el Poder Nacionalen sutriple manifestación: Judicial, Legislativo y Ejecutivo" (Recopilación de debates de las leyes orgánicas municipales, T.III, págs. 204/205).

El régimen del año 1882 (ley 1260) sufrió numerosos cambios y modificaciones. Entre ellas, la de 1901, mediante la ley 4029, que tuvo su origen en un proyecto presentado por el diputado Juan Antonio Argerich. El

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:246 
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