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Año: 1991, Fallos: 314:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos del art. 96 de la Constitución Nacional, a ella deberá estarse; 2) hacer lugar -parcialmente- a la aclaratoria respecto del tercer tema, dejando establecido que las deducciones impuestas serán acumulativas y que el total de la suma resultante no podrá exceder del 30 del capital actualizado; y 3) rechazar la aclaratoria en orden al segundo tema (imposición de costas).

Notifíquese y devuélvase.

RoporFo C. BARRA — FRANCISCO CIPRIANO GARAY — MARIANO AUGUSTO GONZÁLEZ PALAZZO — IGNACIO LARRAZA — ARTURO PÉREZ PETT —
ENRIQUE VíCTOR Rocca — ALBERTO M. FONRouGE — MIGUEL S.

MARIENHOFF — ALBERTO ANTONIO SPOTA.
GUILLERMO BALZAROTTI y OTROS

HONORARIOS DE PERITOS. .
Si bien las apreciaciones económicas que pueden hacerse en el peritaje constituyen una de las pautas que se deben tener en cuenta para determinar el quantum de los emolumentos del perito contador, ello no puede utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal en el que el querellante y el fiscal persiguen la aplicación de una pena. —

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. . .
El plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal dea Capital Federal que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de abogados y procuradores en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción Civil dentro del proceso penal, conserva actualidad y es compatible con laley 21.839.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. ..
Para ciertos procesos penales, las leyes de honorarios de abogados no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues ño es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente. - . "

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-303

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