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Año: 1991, Fallos: 314:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 Ciencias Económicas de Mendoza, y sí hizo hincapié en precedentes, como el caso "Ferrari", que no son de aplicación al sub judice, en virtud de tratarse desupuestos diferentes y de extensiones literalmente incomparables. Aducen que tal omisión deja sin sustento válido a lo decidido y vulnera su derecho de propiedad.

9) Que, finalmente, consideran que la cámara se apartó de la regulación mínima, pues a pesar de fundar su decisión en el tiempo efectivamente insumido porlos peritos, no ha reconocido que por la fase primera le faltaban abonar 6.994 horas, que habían sido expresamente trasladadas a la fase segunda parasupago y que en esta última etapa, también, se habíaninsumido horas de trabajo hasta que se presentó el peritaje, aspectos éstos, que no han sido objeto de regulación.

10) Que las objeciones de los recurrentes, relacionadas con que se trata de un proceso de monto determinado, no logran desvirtuar los fundamentos dados por la alzada, toda vez que aquéllos no han aportado ningún elemento de convicción ni otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en'la anterior instancia, pues sus consideraciones sólo constituyen una reiteración de las formuladas con anterioridad o meras discrepancias con el criterio del a quo en la materia examinada, que, por lo demás, resulta ajustado al objeto del proceso (doctrina de Fallos: 288:108 ; 289:329 , entre otros). .

11) Que los apelantes confunden proceso sin monto determinado -como es el del caso- con las apreciaciones económicas que puedan hacerse en el peritaje, pues si bien es cierto que tales valoraciones constituyen una de las pautas que se deben tener en cuenta para determinar el quantum de los emolumentos, ello no puede utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal, en el que el querellante y el fiscal persiguen la aplicación de una pena, máxime cuando el Banco Central de la República Argentina no realizó reclamo patrimonial alguno; hipótesis ésta que de haberse configurado hubiese transformado este proceso en susceptible de apreciación pecuniaria.

12) Que, en tales condiciones, el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, "De la Fuente, Alberto" -que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal, que conserva actualidad y es compatible con la ley 21.839- podría aplicarse al

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-306

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